¿Quiénes deben emitir Boletas de Honorarios?
Deben emitir Boletas de Honorarios las personas o entidades que ejercen profesiones liberales de 2° categoría, según lo indicado por el Número 2, del Artículo 42, de la Ley sobre impuesto a la Renta: A modo de ejemplo, los siguientes profesionales deben emitir boletas de honorarios, por el ejercicio liberal de su profesión o especialidad técnica: Los profesionales universitarios. Los técnicos profesionales no universitarios. Las Sociedades de Profesionales. Los auxiliares de la administración de justicia. Los mandatarios judiciales. Los directores o consejeros de Sociedades Anónimas. Y cualquier persona que...
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