¿Bajo qué condiciones podría un trabajador encontrarse excluido del cumplimiento de las 45 horas semanales?
De acuerdo al inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, esto es, de las 45 horas semanales, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata. También quedan excluidos los contratados por el Código del Trabajo para prestar servicios en su propio hogar o en...
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